Todos los 19 de septiembre la Argentina conmemora el Día Nacional de las Personas Sordas, en recuerdo de la sanción de Ley 1.666 de creación del primer Instituto Educativo Nacional para Sordomudos en 1885.
Durante siglos, a los sordomudos eran internados en neuropsiquiátricos o aislados de la sociedad en contextos de encierro.
Cuando se comenzó a pensar en una educación especial, la metodología que predominó estaba enfocada en la oralidad. Se restringía e incluso se prohibía la comunicación a través de señas.
Esta corriente de pensamiento venía de Italia y fue la base para la creación del novedoso Instituto, propuesto por el médico y legislador Antonio Terry, quien tenía tres hijos sordos.
La escuela comenzó a funcionar sólo para varones. En 1897 se creó una sección para niñas.
Esa separación física influyó en el proceso de desarrollo del que terminó siendo la Lengua de Señas Argentina (LSA), modalidad que los alumnos practicaban a escondidas en recreos o de noche, porque estaba prohibida.
La Lengua de Señas creció por los internados para sordos localizados sólo en Buenos Aires. Allí llegaban estudiantes desde el interior del país y se comunicaban con el resto de sus compañeros a través de señas.
No existe una ley nacional que reconozca y unifique la LSA, ni está regulada la formación de intérpretes. Hace tiempo que las asociaciones de sordos del país impulsan una legislación que les otorgue soberanía sobre su lengua, proyecto que tras años de idas y vueltas, adquirió media sanción en el Congreso en junio pasado.
Me puse a leer varias notas y encontre un lindo artículo en la Revista Digital de políticas Lingüísticas. Es del 2018.
La Ley 13258 de la Provincia de Santa Fe fue elaborada conjuntamente con la Comunidad Sorda, pero el texto sancionado se apartó del proyecto en aspectos esenciales, reproduciendo lógicas paternalistas, alimentando la opresión sufrida por estas personas.
El presente artículo propone realizar un análisis crítico de la Ley Santafesina de LSA, atendiendo a las voces de la Comunidad Sorda, las relaciones de poder existentes en los actos de transferencia de la información y del conocimiento, la normativa nacional e internacional, y su reflejo en la mencionada ley.
Te dejo el link para que te bajes un PDF donde las autoras han hecho una interesante investigación.
https://revistas.unc.edu.ar/index.php/RDPL/article/view/22197